REGLAMENTO



REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN MONTAÑEROS “VEGAS ALTAS”




Capítulo I

Objeto de la Asociación

Articulo 1°

La Asociación Montañeros “Vegas Altas”, es una asociación privada, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto exclusivo el de encauzar las actividades montañeras de sus socios y desarrollar entre ellos, la práctica del senderismo y montañismo.

Articulo 2°

El domicilio de esta Asociación queda fijado en la Calle República Argentina, nº 15, de Don Benito (Badajoz).

Articulo 3°

El ámbito de actuación de la Asociación es autonómico sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara.



Capitulo II

De los Socios

Articulo 4°

El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

Articulo 5°

Podrán pertenecer a este Club, todas las personas físicas, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse, haciendo patente que sus motivos carezcan de afán de lucro, siendo las cuotas con que contribuyen destinadas íntegramente a la consecución del fin social y deportivo propuesto por los órganos de gobierno de la Junta Directiva.

La inscripción será nominal y como mínimo por un año, no siendo devueltas por ningún concepto a los socios las cantidades por ellos aportadas o la parte proporcional de las mismas.

La Asociación llevará en un libro de registro a todos ellos, a efectos de su constancia .

Artículo 6°

Los socios, según las condiciones señaladas por cada categoría se clasifican en:

(Véase Estatutos de Constitución de la Asociación).

Articulo 7°

Los Socios tendrán derecho al uso de los servicios y material que la Asociación pueda disponer especialmente para ellos, de conformidad con las normas que en su día se establezcan. En el caso de que estén federados, gozarán así mismo de las ventajas que la condición de montañeros federados pueda reportarles.


Capítulo III

Junta Directiva

Articulo 8°

La Asociación Montañeros “Vegas Altas”, estará regido por una Junta Directiva constituida por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario , un Tesorero y un Vocal.

Articulo 9°

El Presidente de la Asociación b una vez elegido y nombrado en su cargo, podrá a su vez, proponer a los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10°

La Junta Directiva entenderá en todo lo referente a las actividades de la Asociación y su actuación estará siempre de acuerdo con los reglamentos y directrices establecidas de sus Federaciones Territoriales y Provinciales. En la programación y realización de actividades, dependerá en todo caso de la Junta Directiva de la Entidad, de la que recibirán todas las instrucciones al respecto, así como las oportunas autorizaciones.



Capítulo IV

Disposiciones Generales

Artículo 11º

La modificación de este Reglamento, solamente podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria de socios, convocada a tal efecto.

Artículo 12°

En todo lo no especificado en el presente Reglamento, esta Asociación se regirá de acuerdo con sus Estatutos.

Capitulo V

Reglamento Interno

Articulo 13°

Las inscripciones para las actividades se realizarán en el lugar y días que establezca la Asociación.

Articulo 14°

No habrá lugar a reserva de inscripción ni de plazas. En caso de sobre ocupación del número de ellas, tendrán preferencia los socios de la Asociación para cubrirlas, frente a los no socios.

Articulo 15°

La inscripción condiciona el pago de la misma antes de la fecha límite establecida. Si éste no se realiza, quedará nula la inscripción.





Articulo 16°

En el supuesto de que una persona inscriba a otra u otras, asumirá en su o sus nombres, todas y cada una de las condiciones de este reglamento.

Articulo 17°

Los socios juveniles, menores de edad, deberán entregar, una autorización por escrito de su tutor/a legal para la participación en la actividad.

Articulo 18°

Anulaciones de inscripciones:

a) Las anulaciones anteriores a la fecha límite de inscripción, en caso de abono, serán reintegradas al 100%

b) La suspensión de la actividad dará lugar al reintegro del 100% de las cantidades abonadas en su caso.

e) El aplazamiento de la actividad dará lugar al reintegro, en su caso, del 100% de las cantidades abonadas.

d) En todos los demás casos no contemplados en los supuestos anteriores, NO serán reintegrados

Articulo 19°

La Asociación Montañeros “Vegas Altas”,, declina toda responsabilidad ante un accidente producido por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante mayor de edad.

Articulo 20°

El hecho de tomar parte en cualquier actividad, supone la aceptación por parte del participante de todos y cada uno de los puntos expuestos en este Reglamento.

Así mismo aceptan la programación específica de la actividad, como las características de la misma.

Artículo 21º .

La Asociación, se reserva el derecho de suspender, modificar y/o aplazar la actividad, si las condiciones meteorológicas o causa mayor así lo aconsejen, ya sea con anterioridad al día de la actividad, o durante el desarrollo de la misma.

Articulo 22°

Los participantes deberán guardar en todo momento una conducta de respeto a la naturaleza y al medio ambiente, evitando aquellas acciones que puedan repercutir desfavorablemente en el mismo.

Artículo 23°

En los autocares y durante la actividad, todos los participantes deberán guardar una correcta conducta de respeto mutuo y a la propiedad privada que no desmerezca la buena imagen de la Asociación. Así mismo, en los autocares se respetarán las normas establecidas por la Dirección General de Tráfico, siendo responsabilidad del infractor las consecuencias que de su incumpliendo se puedan derivar.

Articulo 24°

En todas las actividades, se cumplirán los horarios establecidos por la organización ; TODOS salimos y llegamos juntos y nadie tomará otra ruta que no esté en el programa establecido.

Artículo 25°

NADIE debe tomar las salidas como una competición para ver quien llega el primero, al igual que deberá mantenerse, siempre que sea posible, el ritmo medio de la marcha, sin quedarse por detrás del “Ayudante de Ruta” por motivos de distracción o recreo personal no justificado.

Artículo 26°

NADIE debe de adelantar al "Jefe de Ruta" y NADIE puede ir detrás del "Ayudante de Ruta".

Artículo 27°

En el desarrollo de las actividades, será el "Jefe de Ruta" y el "Ayudante de Ruta", quienes tomen las decisiones, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso, serán los socios más experimentados y en consenso quienes tomarán las decisiones.

Articulo 28°

Cualquier alteración en la actividad del programa aprobado por la Junta Directiva, se hará siguiendo las siguientes indicaciones:

• Deberá de comunicarse al "Jefe de Ruta" y al "Ayudante" de la actividad, siendo responsabilidad de los que varíen en la actividad las consecuencias que se pueden derivar de este cambio.

• La autorización se podrá extender, siempre que no impida el normal desarrollo del programa establecido.

• NUNCA irá una persona sola.

• No se aventurará nadie a ningún lugar que implique un riesgo para las personas.

• Se respetará el margen de tiempo concedido por el "Jefe de Ruta".

• El incumplimiento de alguna de estas condiciones se considerará como falta grave, lo cual dará lugar en lo sucesivo a que se tomen las medidas necesarias para que no se repita.

Artículo 29°

Aunque en las actividades, existe un "Jefe de Ruta" y un "Ayudante", todas las personas mayores de edad, habrán de asumir la parte de responsabilidad que les corresponda.

Artículo 30º

Los participantes en la actividad, deberán llevar un equipo adecuado para la misma, no se puede salir por la naturaleza, de la misma manera que se iría por la ciudad.

• Es recomendable, llevar un calzado adecuado, que sujete el pie firmemente a la vez que sea cómodo para caminar.

• Es recomendable, llevar siempre ropa de abrigo, los cambios atmosféricos a veces pueden ser imprevisibles.

• Aunque el "Jefe de Ruta" y "Ayudante" lleven un botiquín, es recomendable que los participantes lleven uno para cubrir las necesidades mínimas personales en cada caso.

Artículo 31°

Los Responsables de ruta irán provistos del presente reglamento, material técnico necesario para su desarrollo y un botiquín de primeros auxilios.

Artículo 32º

La Junta Directiva, junto con el Jefe de Ruta, informarán debidamente de la elevada dificultad de determinadas rutas, a todos aquellos socios e inscritos que se consideren NO APTOS para la realización de las mismas, cuando la falta de condición física y de salud sean obvias y evidentes y esto suponga un riesgo para la integridad de ellos mismos y del resto de la expedición. Una vez avisados de la dificultad de la ruta, cada participante es responsable de su capacidad física o psicológica para poder realizarla.

Artículo 33º

La Asociación, bajo ningún concepto, se hace responsable de la conducción, accidentes, averías, multas,etc... de los coches particulares de los participantes que los utilicen para asistir a las rutas, ni de los gastos personales ocasionados porque algún participante tenga que volverse en medio del desarrollo de una de ellas.

Artículo 34º

Las personas que quieran llevar perro, deben consultarlo previamente a la organización para su aceptación, y siempre tratándose de perros bien educados y bajo la absoluta responsabilidad de su dueño.

Artículo 35º

El incumplimiento de alguna de las normas establecidas anteriormente, conllevará el amonestamiento a su infractor, imponiéndosele la correspondiente sanción en proporción a la falta cometida, y que podrá consistir, desde la suspensión de participación en alguna/s de la/s siguiente/s ruta/s, hasta la expulsión de la Asociación. La determinación de la sanción correspondiente será determinada por Asamblea General de Socios y, en ningún, caso, podrá consistir en sanción de tipo económico.